Aviso legal / Términos y condiciones

Aviso sobre derechos de autor

Los gráficos y textos de las páginas web www.kling-shop.de están sujetos a los derechos de autor de Kling GmbH. Los logotipos o logotipos tipográficos de productos o empresas que no pertenecen a Kling GmbH están sujetos a los derechos de autor del fabricante o empresa correspondiente. Cualquier uso de los contenidos de nuestras páginas con fines no privados requiere nuestro consentimiento previo por escrito.

Aviso de responsabilidad

No asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud, integridad y actualidad de nuestras páginas.

En nuestra página web hemos incluido enlaces a otras páginas de Internet. Para todos estos enlaces se aplica lo siguiente: queremos destacar expresamente que no tenemos ninguna influencia en el diseño y los contenidos de las páginas enlazadas. Por lo tanto, nos distanciamos expresamente de todos los contenidos de todas las páginas enlazadas en nuestra página web. Esta declaración se aplica a todos los enlaces presentes en nuestra página web y a todos los contenidos de las páginas a las que conducen los banners.

Política de privacidad

Sin su consentimiento expreso, sus datos se utilizarán exclusivamente para tramitar su solicitud y se almacenarán en un sistema informático en el marco de la relación comercial. Sus datos solo se transmitirán en la medida en que lo requiera la relación comercial. Por lo demás, los datos se tratarán de forma estrictamente confidencial y no se pondrán a disposición de terceros..

Condiciones generales de contratación para entregas y prestaciones de servicios de

Empresa
Kling GmbH
Carl- Benz- Strasse 14
75217 Birkenfeld

Situación: junio de 2025

Nuestras CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN son las únicas aplicables. En la medida en que estas no contengan disposiciones, se aplicará la ley. No reconoceremos condiciones de la parte contratante que sean contrarias o difieran de nuestras CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN o de la ley en nuestro perjuicio, a menos que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Nuestras CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO se aplicarán incluso si nuestras prestaciones o entregas contractuales se realizan sin reservas, a sabiendas de que existen condiciones de la parte contratante que son contrarias a nuestras CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO o que se desvían de la ley en nuestro perjuicio.

1.2. Nuestras CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN se aplicarán también a todas las transacciones futuras con la parte contratante.

1.3. Nuestras CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN solo se aplican a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público en el sentido del artículo 310, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB).

2. Ofertas y presupuestos, modificaciones posteriores del contenido del contrato, reserva de autoabastecimiento

2.1. Nuestras ofertas y presupuestos, salvo que se indiquen expresamente como firmes, son sin compromiso y no vinculantes.

2.2. Nos reservamos todos los derechos sin restricciones sobre todos los documentos de la oferta y del contrato, salvo que se acuerde expresamente lo contrario. Los documentos de la oferta deberán devolverse inmediatamente a petición nuestra si no se nos adjudica el contrato. La parte contratante no podrá hacer valer ningún derecho de retención al respecto.

2.3. Podemos facilitar los documentos de la parte contratante a aquellos terceros a los que hayamos transferido de forma legítima entregas y prestaciones.

2.4. Tras la celebración del contrato, nos reservamos el derecho a realizar las siguientes modificaciones en los productos contractuales, siempre que sean razonables para la parte contratante:
➢ Cambios en los productos como parte del desarrollo y la mejora continuos de los mismos.
➢ Desviaciones insignificantes y sin importancia en el color, la forma, el diseño, las dimensiones, el peso o la cantidad.
➢ Desviaciones habituales en el comercio.

2.5. El socio contractual está obligado a indicarnos en el momento de realizar el pedido si no se puede desviar en ningún caso de sus especificaciones y requisitos.

2.6. Nos esforzaremos por satisfacer cualquier solicitud de modificación por parte del socio contractual tras la celebración del contrato en relación con las entregas y/o prestaciones objeto del contrato, siempre que ello sea razonable en el marco de nuestra capacidad operativa.

En la medida en que la comprobación de las posibilidades de modificación o la ejecución efectiva de las modificaciones tengan repercusiones en la estructura contractual de las prestaciones (remuneración, plazos, etc.), se deberá realizar inmediatamente una adaptación por escrito de las disposiciones contractuales. Podremos exigir una remuneración adicional razonable por la duración de la interrupción debida a la comprobación de la solicitud de modificación y al acuerdo sobre la adaptación de las disposiciones contractuales, basándonos en las tarifas horarias de aquellos de nuestros empleados que no hayan podido ser destinados a otras tareas debido a la interrupción.

También podremos exigir una remuneración adicional razonable por la necesaria comprobación de si la modificación solicitada es viable y en qué condiciones, siempre que informemos a la parte contratante de la necesidad de dicha comprobación y esta nos encargue la correspondiente.


2.7. Si al celebrar el contrato se producen errores por nuestra parte que no nos sean imputables, por ejemplo, debido a errores de transmisión, malentendidos, etc., queda excluida cualquier indemnización por daños y perjuicios por nuestra parte, de conformidad con el artículo 122 del Código Civil alemán (BGB).

2.8. La celebración del contrato se realiza bajo la reserva de que nuestros proveedores nos suministren los productos correctamente y a tiempo. Esto solo se aplica en caso de que la falta de entrega no sea responsabilidad nuestra, en particular, si se ha celebrado una operación de cobertura congruente con nuestro proveedor.

Se informará inmediatamente a la parte contratante de la indisponibilidad de los servicios. La contraprestación se reembolsará inmediatamente. Presentaremos inmediatamente a la parte contratante el contrato de cobertura y le cederemos los derechos resultantes en la medida necesaria.


3. Precios, condiciones de pago, reserva de cumplimiento posterior

3.1. Nos reservamos el derecho a modificar nuestros precios de forma razonable si, tras la celebración del contrato, se producen reducciones o aumentos de costes ajenos a nuestra responsabilidad, en particular debido a convenios colectivos o cambios en los precios de los materiales. Si el socio contractual lo solicita, le proporcionaremos pruebas de ello.

3.2. Nuestros precios se entienden, salvo acuerdo contrario, fábrica/almacén, sin incluir gastos de envío, transporte, embalaje, seguro, instalación y montaje. El IVA se facturará adicionalmente según el tipo legal vigente.

3.3. Salvo acuerdos especiales, los pagos del socio contractual vencerán inmediatamente y sin deducciones. La deducción de descuentos requerirá un acuerdo especial por escrito. El socio contractual incurrirá en incumplimiento sin necesidad de declaraciones adicionales por nuestra parte diez días después de la fecha de vencimiento, siempre que no haya realizado el pago. Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales relativas a las consecuencias del incumplimiento de pago.

3.4. En caso de aplazamiento, tendremos derecho a cobrar intereses de demora de acuerdo con los intereses legales aplicables durante el periodo de aplazamiento.

3.5. Tenemos derecho a exigir pagos a cuenta razonables más el IVA legal correspondiente.

3.6. Las letras de cambio y los cheques solo se aceptarán a efectos de pago, las letras de cambio solo previo acuerdo por escrito. El descuento, los gastos y los costes relacionados con el cobro del importe de la letra de cambio y del cheque correrán a cargo de la parte contratante y serán pagaderos inmediatamente. El cumplimiento solo se producirá una vez cobrados los cheques o las letras de cambio y una vez eximidos nosotros de cualquier responsabilidad.

3.7. La parte contratante solo tendrá derecho a compensación si sus contrademandas son legalmente válidas, indiscutibles o reconocidas. La parte contratante solo estará autorizada a ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.

3.8. En caso de defectos, la parte contratante no tendrá derecho de retención, a menos que la entrega sea manifiestamente defectuosa o que la parte contratante tenga manifiestamente derecho a rechazar la aceptación de nuestros servicios; en tal caso, la parte contratante solo tendrá derecho a retención en la medida en que el importe retenido sea proporcional a los defectos y a los costes previsibles del cumplimiento posterior (en particular, la subsanación de los defectos). La parte contratante no tendrá derecho a hacer valer reclamaciones y derechos por defectos si no ha realizado los pagos vencidos y el importe vencido guarda una relación razonable con el valor de las entregas o prestaciones defectuosas.

4. Plazo de entrega o prestación, retrasos en la entrega o prestación por causas ajenas a nuestra responsabilidad, retraso en la entrega o prestación, imposibilidad, retraso en la aceptación, incumplimiento de las obligaciones de cooperación.

4.1. Los plazos de entrega o prestación de servicios indicados solo serán fijos si se especifican expresamente como tales..

4.2. El cumplimiento de las obligaciones de entrega o prestación de servicios, en particular las fechas de entrega, presupone:
➢ el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones de cooperación del socio contractual, en particular la recepción de los documentos y la información que debe proporcionar el socio contractual.;
➢ la aclaración de todos los detalles técnicos con la parte contratante;
➢ la recepción de los pagos a cuenta acordados o la apertura de los créditos documentarios acordados;
➢ la existencia de los permisos y licencias oficiales necesarios.
Queda reservado el derecho a alegar el incumplimiento del contrato.

4.3. Retrasos en la entrega o en la prestación del servicio que no nos son imputables:

4.3.1. No nos hacemos responsables de los retrasos en la entrega o la prestación de servicios debidos a los siguientes impedimentos, salvo que, excepcionalmente, se haya asumido un riesgo de aprovisionamiento o una garantía en relación con el cumplimiento de los plazos o las fechas. Lo mismo se aplica si estos impedimentos se producen en nuestras instalaciones o en las de nuestros proveedores o subproveedores:
Circunstancias de fuerza mayor y obstáculos para la entrega y la prestación de servicios,
➢ que se produzcan tras la celebración del contrato o que nos sean comunicadas tras la celebración del contrato sin que sea culpa nuestra, y
➢ en relación con los cuales se demuestre que, incluso con la debida diligencia, no podían preverse ni evitarse y, por lo tanto, no se nos puede imputar ninguna culpa por su aceptación, prevención o evitación.
En las condiciones anteriormente mencionadas (ocurrencia o divulgación involuntaria solo después de la celebración del contrato, imprevisibilidad e inevitabilidad demostradas por nosotros), se incluyen en particular:
Medidas legítimas de conflicto laboral (huelgas y cierres patronales); perturbaciones en la empresa; escasez de materias primas; falta de materiales de producción y auxiliares.

4.3.2. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios de la parte contratante en caso de retrasos en la entrega y el servicio en el sentido del apartado 4.3.1.

4.3.3. En caso de impedimento definitivo para la entrega y la prestación de servicios en el sentido del apartado 4.3.1, cada una de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir inmediatamente el contrato de conformidad con las disposiciones legales..

4.3.4. En caso de un impedimento temporal para la entrega y la prestación de servicios en el sentido del apartado 4.3.1, tendremos derecho a aplazar las entregas y prestaciones durante la duración del impedimento, más un tiempo de arranque razonable. Si comunicamos a la parte contratante un impedimento inaceptable para la entrega y la prestación de servicios, esta podrá rescindir el contrato. Si se produce un impedimento para el cumplimiento, tendremos derecho a rescindir el contrato. La parte contratante tendrá derecho a rescindir el contrato en las condiciones establecidas en el apartado 4.5. siguiente.
Nuestro derecho de rescisión se rige por el artículo 323, apartado 4, del Código Civil alemán (BGB). En lo que respecta al derecho de rescisión de la parte contratante, se aplicarán las disposiciones del artículo 323, apartados 4 a 6, del Código Civil alemán (BGB). Las consecuencias jurídicas de la rescisión se rigen por el artículo 326 del Código Civil alemán (BGB) y las referencias que en él se recogen; las que ya se hayan producido, Las entregas o prestaciones no adeudadas por la parte contratante podrán ser reclamadas por esta de conformidad con los artículos 346 a 348 del Código Civil alemán (BGB).

4.4 Retrasos en la entrega o en la prestación de servicios por causas imputables a nosotros:
Nos hacemos responsables de los retrasos en la entrega o en la prestación de servicios que nos sean imputables, de conformidad con las disposiciones legales, con la siguiente limitación de responsabilidad en cuanto al importe:

4.4.1. Indemnización por daños y perjuicios además de la prestación (artículo 280, apartado 2, en relación con el artículo 286 del Código Civil alemán (BGB)):
Si no existe dolo o negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, deberemos abonar por cada semana completa de retraso una indemnización global por retraso equivalente al 0,5 % del importe neto de la factura correspondiente al retraso. Entregas o prestaciones, hasta un máximo del 5 % del importe neto de la factura. En caso de negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.

4.4.2. Indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación (artículo 281 del Código Civil alemán):
Nuestra responsabilidad se limita a los daños previsibles y típicos, salvo que el retraso en la entrega o en la prestación del servicio se deba a un incumplimiento contractual intencionado o por negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.

4.4.3. Las limitaciones de responsabilidad anteriores no se aplican,
➢ siempre que la parte contratante haya vinculado en el contrato la continuidad de su interés en la prestación a la puntualidad de la misma (negocio a plazo fijo);
➢ si la parte contratante tiene derecho, como consecuencia de un retraso en la entrega por nuestra parte, a alegar que ha dejado de tener interés en el cumplimiento del contrato;
➢ si, excepcionalmente, hemos asumido expresamente un riesgo de aprovisionamiento o una garantía en relación con el cumplimiento de plazos o fechas.

4.5. Si podemos demostrar que el retraso no es responsabilidad nuestra, la parte contratante solo tendrá derecho a rescindir el contrato.,
➢ si en el contrato ha vinculado la continuidad de su interés en la prestación a la puntualidad de la misma (negocio a plazo fijo) o
➢ demuestre que, debido al retraso en la entrega o la prestación del servicio, ha perdido interés en el servicio o que le resulta inaceptable mantener la relación contractual.
Por lo demás, se aplica el artículo 323, apartados 4 a 6, del Código Civil alemán (BGB). Las consecuencias jurídicas de la rescisión se rigen por las disposiciones legales (artículos 346 y siguientes del BGB)..

4.6. En caso de imposibilidad de realizar nuestras entregas o prestaciones, responderemos de conformidad con las disposiciones legales, con la siguiente limitación de nuestra responsabilidad en cuanto al importe:

Si no existe dolo o negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios y por el reembolso de gastos inútiles se limita a un total del 20 % del importe neto de la factura de nuestras entregas y prestaciones; en caso de negligencia grave, se limita a los daños previsibles que se producen habitualmente. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará si, excepcionalmente, hemos asumido un riesgo de aprovisionamiento.

El derecho legal de la parte contratante a rescindir el contrato en caso de imposibilidad de nuestras entregas o prestaciones no se verá afectado.

4.7. Tenemos derecho a realizar entregas o prestaciones parciales en una medida razonable para la parte contratante.

4.8. Si la parte contratante se demora en la aceptación o recepción en el lugar de cumplimiento, en la recogida o en la solicitud de la mercancía, incluso en el caso de entregas parciales, si la entrega se retrasa de cualquier otra forma por motivos imputables a la parte contratante o si esta incumple culposamente otras obligaciones de cooperación, tendremos derecho, sin perjuicio de otras reclamaciones legales, a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se nos hayan causado, incluidos los posibles gastos adicionales. Quedan reservados otros derechos.

5. Transferencia del riesgo, seguro

5.1. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transfiere al socio contractual tan pronto como la entrega se haya entregado a la persona o institución designada para recogerla o ejecutar la entrega, a más tardar cuando salga de nuestra fábrica. Esto se aplica también a las entregas realizadas por nuestros propios vehículos o sin gastos de transporte ni embalaje en virtud de un acuerdo especial, así como en los casos en los que hayamos asumido servicios de montaje, instalación u otros servicios para la parte contratante.


5.2. En caso de retraso en la aceptación, recepción retraso en la recogida o recogida por parte del socio contractual o retraso en nuestras entregas o servicios por motivos imputables al socio contractual, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transfiere al socio contractual en el momento en que este incurre en mora o en el momento en que las entregas o servicios podrían haberse realizado de conformidad con el contrato si el socio contractual hubiera cumplido con sus obligaciones.

5.3. A petición del socio contractual, la entrega se asegurará, a su cargo, contra robo, rotura, incendio, daños por agua y transporte, así como otros daños asegurables, a partir del momento en que se produzca la transferencia del riesgo.

6. Reserva de propiedad

6.1. Nos reservamos la propiedad de los artículos suministrados («suministro bajo reserva») hasta la recepción de todos los pagos derivados de la relación comercial con la parte contratante. La reserva de propiedad se extiende también al saldo reconocido, en la medida en que contabilicemos las deudas frente a la parte contratante en la cuenta corriente (reserva de cuenta corriente). Si, para efectuar los pagos que se nos deben por la entrega bajo reserva, se establece una responsabilidad cambiaria por nuestra parte, la reserva de propiedad no expirará antes de que expire nuestra responsabilidad cambiaria; si se acuerda con la parte contratante el procedimiento de cheque-letra de cambio, la reserva se extiende también al cobro de la letra de cambio aceptada por nosotros por parte de la parte contratante y no expira con el abono del cheque recibido por nosotros.

6.2. La parte contratante tiene derecho a revender la mercancía sujeta a reserva de propiedad en el curso normal de sus actividades comerciales; sin embargo, nos cede desde este momento todas las reclamaciones por el importe final de la factura (incluido el IVA) de nuestras reclamaciones que le correspondan por la reventa a sus clientes o a terceros. Si la parte contratante incluye las reclamaciones derivadas de la reventa de la entrega bajo reserva en una relación de cuenta corriente existente con su cliente, se cederá la reclamación de la cuenta corriente por el importe del saldo reconocido; lo mismo se aplica al saldo «causal» en caso de insolvencia de la parte contratante. La parte contratante estará autorizada a cobrar las reclamaciones cedidas incluso después de su cesión. Nuestra facultad para cobrar las reclamaciones por nosotros mismos no se verá afectada por ello, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de insolvencia; sin embargo, nos comprometemos a no cobrar los créditos mientras la parte contratante no incumpla sus obligaciones contractuales, en particular, mientras cumpla debidamente con sus obligaciones de pago, no incurra en mora y no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ni se haya producido una suspensión de pagos.

La cesión en garantía o la pignoración no están cubiertas por la facultad de enajenación de la parte contratante.

6.3. En caso de que desaparezca nuestra obligación según el apartado 6.2 anterior de cobrar nosotros mismos las deudas, tendremos derecho, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de insolvencia, a revocar la autorización de reventa y a exigir la cesión de los derechos de entrega del socio contractual frente a terceros o, tras fijar un plazo razonable, a recuperar la mercancía entregada bajo reserva. La parte contratante estará obligada a la entrega; la parte contratante no podrá hacer valer un derecho de retención frente a esta reclamación de entrega. La recuperación de la mercancía reservada por nuestra parte constituirá una rescisión del contrato.

Podremos aprovechar adecuadamente la entrega reservada recuperada por los motivos anteriormente mencionados, sin perjuicio de las disposiciones de la legislación concursal, previa advertencia y tras fijar un plazo; el producto de la venta se deducirá de las obligaciones de la parte contratante, descontando los gastos de venta razonables.

En las condiciones que nos dan derecho a revocar la autorización de reventa de la parte contratante, también podremos revocar la autorización de cobro y exigir que la parte contratante nos comunique las deudas cedidas y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para el cobro, nos entregue los documentos correspondientes y comunique la cesión a los deudores (terceros).


6.4. En caso de daño o pérdida de la entrega bajo reserva, así como de cambio de propiedad o de domicilio, la parte contratante deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito. Lo mismo se aplica en caso de embargos u otras intervenciones de terceros, para que podamos interponer una demanda de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO). Si el tercero no está en condiciones de reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una demanda de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO), la parte contratante será responsable de la pérdida que hayamos sufrido. Si se consigue la liberación de la entrega bajo reserva sin necesidad de recurrir a los tribunales, también se podrán imputar a la parte contratante los gastos incurridos, así como los gastos de devolución de la entrega bajo reserva embargada.

6.5. El procesamiento o la transformación de la entrega bajo reserva por parte del socio contractual se realiza siempre para nosotros. Si la entrega bajo reserva se procesa con otros objetos que no nos pertenecen, adquirimos la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor de la entrega bajo reserva (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto al valor de los otros objetos procesados en el momento del procesamiento o la transformación.

Por lo demás, se aplicará a la cosa resultante del procesamiento o la transformación lo mismo que a la entrega bajo reserva. La parte contratante obtendrá un derecho de expectativa sobre la cosa resultante del procesamiento o la transformación correspondiente a su derecho de expectativa sobre la entrega bajo reserva.

6.6. Si la entrega bajo reserva se mezcla o combina de forma inseparable con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor de la entrega bajo reserva (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto al valor de los demás objetos mezclados o combinados en el momento de la mezcla o combinación. Si la mezcla o combinación se realiza de tal manera que el objeto del socio contractual se considere el objeto principal, se acordará que el socio contractual nos transfiera la copropiedad de forma proporcional. El socio contractual conservará la propiedad exclusiva o la copropiedad en nuestro nombre.

6.7. En caso de reventa de nuestra entrega bajo reserva tras su transformación o modificación, la parte contratante nos cederá desde este momento, a título de garantía, sus derechos de remuneración por el importe final de la factura (incluido el IVA) de nuestras reclamaciones.

Si, debido al procesamiento o transformación, o a la mezcla o combinación de la entrega bajo reserva con otros objetos que no nos pertenecen, solo adquirimos la copropiedad de conformidad con el apartado 6.5 anterior o 6.6., el derecho de remuneración de la parte contratante se nos cederá por adelantado solo en proporción al importe final facturado por nosotros por la entrega bajo reserva, incluido el IVA, con respecto a los importes finales facturados por los demás objetos que no nos pertenecen.

Por lo demás, se aplicarán a los créditos cedidos por adelantado los apartados 6.2. a 6.4. anteriores de forma correspondiente.

6.8. Si la reserva de propiedad o la cesión no son válidas según la legislación extranjera aplicable a nuestra entrega con reserva, se considerará acordada la garantía correspondiente a la reserva de propiedad y la cesión en dicho ámbito jurídico.

Si para el surgimiento de tales derechos es necesaria la colaboración de la parte contratante, esta estará obligada, a petición nuestra, a tomar todas las medidas necesarias para el establecimiento y mantenimiento de dichos derechos.

6.9. La parte contratante está obligada a tratar con cuidado la entrega bajo reserva y a mantenerla en buen estado por su cuenta; en particular, la parte contratante está obligada a asegurar la entrega bajo reserva por su cuenta a nuestro favor por su valor total contra robo, hurto, allanamiento, daños por incendio y daños por agua. La parte contratante nos cede desde este momento todos los derechos de seguro que se deriven de ello en relación con la entrega bajo reserva. Aceptamos la cesión.

Además, nos reservamos el derecho a hacer valer nuestros derechos de cumplimiento o de indemnización por daños y perjuicios.


6.10. La parte contratante también nos cede las reclamaciones para garantizar nuestras reclamaciones contra ella, que surgen contra un tercero por la conexión de la entrega bajo reserva con un terreno.

6.11. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos corresponden a petición de la parte contratante en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 10 % las reclamaciones que se deben garantizar; la selección de las garantías que se deben liberar nos corresponde a nosotros.

7. Aceptación
7.1. Si nuestras entregas o prestaciones están sujetas al derecho contractual de obras, la parte contratante estará obligada, a nuestra elección, a realizar una aceptación previa por escrito en nuestra fábrica y/o una aceptación por escrito en su fábrica, tan pronto como se le haya notificado la finalización del objeto de entrega o un montaje listo para el uso acordado, o cuando se haya llevado a cabo cualquier prueba prevista en el contrato.

La aceptación no podrá denegarse por defectos insignificantes.

La aceptación se considerará realizada si la parte contratante no acepta nuestras entregas o prestaciones en un plazo razonable determinado por nosotros, a pesar de estar obligada a ello..

7.2. Con la aceptación, queda excluida nuestra responsabilidad por defectos evidentes, siempre que la parte contratante no se haya reservado el derecho a reclamarlos en el momento de la aceptación.

7.3. Si se acuerda una prueba, la parte contratante se compromete a probar las funciones del objeto de suministro durante el período previsto. Estas pruebas deben incluir, además de la función, la comprobación de la seguridad técnica, de modo que se cumplan las normas vigentes para el sector en cuestión, como VDE, la ley de protección de máquinas, etc.

7.4. También podemos exigir la realización de aceptaciones parciales, siempre que no existan razones objetivas que lo impidan y que ello sea razonable para la parte contratante.

8. Descripción de los servicios, responsabilidad por defectos

8.1. Las características que figuran en nuestros documentos contractuales definen de forma exhaustiva y definitiva las propiedades de nuestros productos y servicios. En caso de duda, estas solo son objeto de acuerdos sobre las características y no de garantías o promesas. En caso de duda, nuestras declaraciones y explicaciones en relación con este contrato no contienen garantías ni promesas en el sentido de una responsabilidad agravada o la asunción de una obligación especial. En caso de duda, solo serán determinantes las declaraciones expresas por escrito de nuestra parte en relación con la concesión de garantías y promesas.

8.2. No se asumirá ninguna responsabilidad por daños derivados de las siguientes causas: uso inadecuado o incorrecto, desgaste natural, manipulación incorrecta o negligente, modificaciones inadecuadas o realizadas sin nuestra autorización previa por parte del cliente o de terceros.

8.3. El cliente no tendrá derecho a reclamar por defectos en caso de desviaciones insignificantes de la calidad acordada o de afectación insignificante de la utilidad de nuestros suministros o servicios.

8.4. Los derechos del cliente en materia de defectos presuponen que este ha cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y reclamación según el artículo 377 del Código Mercantil alemán (HGB).

8.5. En caso de defecto, tendremos derecho, a nuestra discreción, a subsanarlo o a suministrar un nuevo producto sin defectos. Si una o ambas formas de subsanación resultaran imposibles o desproporcionadas, tendremos derecho a rechazarlas. También podremos rechazar el cumplimiento posterior mientras el cliente no cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros en una medida que corresponda a la parte sin defectos de la prestación realizada. Estamos obligados a correr con todos los gastos necesarios para la subsanación, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, siempre que estos no se incrementen por el hecho de que la entrega se haya realizado en un lugar distinto al lugar de cumplimiento, a menos que el traslado corresponda al uso previsto. Tenemos derecho a encargar la subsanación del defecto a terceros. Las piezas sustituidas pasarán a ser de nuestra propiedad.

8.6. En caso de imposibilidad o fracaso de la subsanación, retraso culposo o inaceptable o denegación grave y definitiva de la subsanación por nuestra parte, o si la subsanación resulta inaceptable para el cliente, este tendrá derecho, a su elección, a reducir el precio de compra en consecuencia (reducción) o a rescindir el contrato (rescisión).

8.7. En la medida en que las disposiciones contractuales sobre los requisitos y las consecuencias del cumplimiento posterior, la reducción y la rescisión no contengan ninguna disposición o contengan disposiciones divergentes, se aplicarán las disposiciones legales relativas a estos derechos..

8.8. Las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios y reembolso de gastos relacionados con defectos se regirán, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación, en particular en lo que respecta a reclamaciones por defectos e incumplimiento de obligaciones, así como reclamaciones por delitos, por las siguientes disposiciones, desde el apartado 8.8.1 hasta el apartado 8.8.4, ambos inclusive.

8.8.1. Nos hacemos responsables de los daños sin limitación alguna, de conformidad con las disposiciones legales:

- en caso de dolo;

- en caso de lesiones culposas a la vida, la integridad física o la salud;

- en caso de defectos y otras circunstancias que se hayan ocultado de forma dolosa, o

- en caso de defectos cuya ausencia se haya garantizado o en la medida en que se haya otorgado una garantía sobre la calidad.

8.8.2. Además, nos hacemos responsables de los daños de conformidad con las disposiciones legales, si bien nuestra responsabilidad por daños y perjuicios (excepto en los casos mencionados en el apartado 8.8.1 anterior) se limita a los daños previsibles y típicos:

- en caso de negligencia grave por parte de nuestros representantes legales, directivos y otros auxiliares ejecutivos;

- en caso de negligencia leve de nuestros representantes legales, empleados directivos y otros auxiliares ejecutivos, siempre que estos incumplan obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cuyo cumplimiento es imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar regularmente el cliente).


8.8.3. La responsabilidad según la ley de responsabilidad por productos defectuosos no se ve afectada.

8.8.4. Salvo que se disponga lo contrario en el apartado 8.8 anterior, quedan excluidas otras reclamaciones.

8.9. Las disposiciones legales sobre la carga de la prueba no se ven afectadas por las condiciones comerciales anteriores de este apartado 8.

8.10. Solo reembolsaremos los gastos de montaje y desmontaje del artículo defectuoso si hemos actuado de forma culposa. En tal caso, los gastos se limitarán al importe de los gastos de montaje y desmontaje en el lugar donde se realizó la entrega y al alcance del montaje y desmontaje que era previsible para nosotros.

9. Responsabilidad por obligaciones accesorias

Si, por culpa nuestra, de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos, el objeto suministrado no puede ser utilizado por la parte contratante de conformidad con el contrato debido a la omisión o la ejecución defectuosa de las propuestas y el asesoramiento previos a la celebración del contrato, así como de otras obligaciones contractuales accesorias (en particular, las instrucciones de uso y mantenimiento del objeto suministrado), se aplicarán las disposiciones de los apartados 8.7 a 8.10 anteriores, con exclusión de otras reclamaciones de la parte contratante.

10. Responsabilidad total, rescisión del contrato por parte del socio contractual

10.1. Las siguientes disposiciones se aplican a las reclamaciones del socio contractual fuera de la responsabilidad por defectos materiales. No se excluirán ni limitarán los derechos y reclamaciones legales o contractuales que nos correspondan.

10.2. En lo que respecta a la responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad regulada por separado por demora (apartado 4.6) e imposibilidad (apartado 4.8), se aplicarán las disposiciones de los apartados 8.7 y 8.8 anteriores. Queda excluida cualquier otra responsabilidad por daños y perjuicios, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación presentada. Esto se aplica en particular a las reclamaciones por daños y perjuicios además de la prestación y a las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar de la prestación por incumplimiento de obligaciones, así como a las reclamaciones por daños materiales de conformidad con el artículo 823 del Código Civil alemán (BGB).

10.3. La limitación del apartado 10.2 también se aplica en la medida en que la parte contratante exija gastos.

10.4. Se nos imputará la culpa de nuestros representantes legales y auxiliares ejecutivos.

10.5. Las disposiciones legales sobre la carga de la prueba no se verán afectadas.

10.6. En la medida en que nuestra responsabilidad quede excluida o limitada, esto también se aplicará a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos.

10.7. El socio contractual solo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si somos responsables del incumplimiento de nuestras obligaciones. Sin embargo, en los casos del apartado 8.6. (cumplimiento posterior fallido, etc.) y en caso de imposibilidad, se mantendrán las condiciones legales; para el derecho de rescisión de la parte contratante en caso de retraso en nuestras entregas o prestaciones, serán determinantes las disposiciones de los apartados 4.5.3., 4.5.4. y 4.7 anteriores. En caso de incumplimiento de obligaciones, la parte contratante deberá declarar, en un plazo razonable y a petición nuestra, si rescinde el contrato debido al incumplimiento de obligaciones o si insiste en la entrega.

11. Derechos sobre conocimientos técnicos e invenciones

Los conocimientos secretos, valiosos y avanzados (know-how) que poseemos o que se hayan adquirido durante la ejecución de los contratos celebrados con nosotros, así como las invenciones y los posibles derechos de propiedad industrial relacionados con ellos, nos pertenecen exclusivamente, salvo acuerdo contrario o salvo el uso o la utilización de los objetos de suministro que le corresponda a la parte contratante según el sentido y la finalidad de la relación contractual.

12. Herramientas

12.1. Las herramientas desarrolladas por nosotros para la fabricación de los objetos de suministro seguirán siendo de nuestra propiedad, salvo acuerdo especial, incluso si la parte contratante participa en los costes (o asume la totalidad de los costes).

12.2. Si una herramienta debe ser reparada o sustituida total o parcialmente debido al desgaste natural causado por la fabricación de los objetos de suministro para la parte contratante, podremos exigir el reembolso de los gastos necesarios para ello, de acuerdo con la participación original de la parte contratante en los gastos de la herramienta.

12.3. Si es necesario modificar o sustituir la herramienta debido a cambios en los requisitos del socio contractual para los artículos de suministro que se van a fabricar, el socio contractual correrá con los gastos que ello suponga.

13. Violación de los derechos de terceros

No garantizamos que el uso, la instalación y la reventa de los artículos suministrados no infrinjan los derechos de propiedad intelectual de terceros; sin embargo, aseguramos que no tenemos conocimiento de la existencia de tales derechos de propiedad intelectual de terceros sobre los artículos suministrados.

14. Prescripción

14.1. El plazo de prescripción para reclamaciones y derechos por defectos en las entregas o prestaciones, independientemente de su fundamento jurídico, es de un año; en caso de funcionamiento en varios turnos, el plazo de prescripción mencionado anteriormente se reduce a seis meses. Sin embargo, esto no se aplica en los casos de los artículos 438, apartado 1, número 1, 438, apartado 1, número 2, 479, apartado 1, y 634 a), apartado 1, número 2, del Código Civil alemán (BGB); en este sentido, se aplica un plazo de prescripción de tres años.

14.2. Los plazos de prescripción según el apartado 14.1 también se aplican a todas las reclamaciones por daños y perjuicios contra nosotros que estén relacionadas con el defecto, independientemente de la base jurídica de la reclamación. En la medida en que existan reclamaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo contra nosotros que no estén relacionadas con un defecto, se aplicará el plazo de prescripción del apartado 14.1, frase 1.

14.3. Los plazos de prescripción según los apartados 14.1 y 14.2 no se aplicarán

➢ en caso de dolo;

➢ si hemos ocultado el defecto de forma maliciosa o hemos asumido una garantía por la calidad de las entregas o prestaciones; en caso de dolo, se aplicarán los plazos de prescripción legales que se aplicarían sin la existencia de dolo, con exclusión de la prórroga del plazo en caso de dolo, de conformidad con los artículos 438, apartado 3, y 634 a, apartado 3, del Código Civil alemán (BGB);

➢ para reclamaciones por daños y perjuicios en casos de lesiones mortales, físicas, a la salud o a la libertad;

➢ para reclamaciones según la Ley de responsabilidad por productos defectuosos;

➢ en caso de incumplimiento grave por negligencia o

➢ en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.

A este respecto, se aplicarán los plazos de prescripción legales.

14.4. Salvo que se indique expresamente lo contrario, no se verán afectadas las disposiciones legales sobre el inicio de la prescripción, la suspensión del plazo, la interrupción y el reinicio de los plazos.

14.5. Quedan excluidas las reclamaciones de reducción y el ejercicio del derecho de rescisión, siempre que haya prescrito el derecho de cumplimiento posterior. No obstante, en este caso, la parte contratante podrá negarse a pagar la remuneración en la medida en que tenga derecho a ello debido a la rescisión o la reducción.

15. Cesión de créditos por parte del socio contractual

Los créditos frente a nosotros en relación con las entregas o prestaciones que debemos realizar solo podrán cederse con nuestro consentimiento previo por escrito.

16. Penalización contractual

Todos los derechos (en particular, los derechos de propiedad y de autor o los derechos de explotación de los derechos de autor, así como los derechos de propiedad industrial) sobre los documentos contractuales cedidos al socio contractual en el marco de nuestra relación comercial (en particular, bocetos, dibujos, folletos, catálogos, ilustraciones, cálculos, descripciones de productos, etc.), así como a las muestras, modelos y prototipos, nos pertenecen exclusivamente a nosotros, salvo que se acuerde expresamente lo contrario. La parte contratante solo podrá utilizar y explotar los documentos, muestras, modelos y prototipos mencionados anteriormente en el marco de los contratos celebrados con nosotros y con nuestro consentimiento. Deberán mantenerse en secreto, salvo que ya fueran conocidos por la parte contratante en el momento de su recepción o fueran de acceso público, o se hicieran públicos posteriormente sin la intervención o responsabilidad de la parte contratante; en particular, solo podrán ponerse a disposición de terceros con nuestro consentimiento previo por escrito. Con la ayuda de los documentos, muestras, modelos y prototipos mencionados anteriormente, nuestros productos no podrán ser imitados ni reproducidos de ninguna otra manera, ni podrán comercializarse o explotarse de cualquier otra forma los productos imitados o reproducidos de este modo.

La parte contratante se compromete a pagarnos una penalización contractual de 5000,00 € por cada incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente, a menos que demuestre que no ha incurrido en culpa. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios superior a esta cantidad.

17. Pedidos marco y pedidos abiertos

Los pedidos marco y los pedidos abiertos obligan al socio contractual a aceptar la cantidad total subyacente al pedido marco/pedido abierto. El plazo comienza en la fecha de confirmación o, en el caso de productos especiales, en la fecha de la primera entrega o de la notificación por escrito de la disponibilidad de entrega por nuestra parte. Si en los pedidos marco y bajo demanda no se han acordado fechas de aceptación, plazos o tamaños de lotes de fabricación, tendremos derecho a exigir a la parte contratante una determinación vinculante al respecto tras un plazo de tres meses a partir de la confirmación del pedido. Si la parte contratante no cumple las fechas de entrega, tendremos derecho, un mes después de la notificación por escrito en la que se indiquen las consecuencias de la falta de entrega, a suministrar y facturar la cantidad total. Quedan reservados otros derechos, en particular los derivados del retraso de la parte contratante. Si los precios escalonados en los que se basa un pedido anual se modifican durante el período de vigencia, la cantidad solicitada después de la modificación de precios se facturará con los precios modificados. Solo se permiten aumentos unilaterales del precio escalonado por nuestra parte si con el aumento de los precios escalonados solo se compensan los aumentos concretos de los costes en los que hemos incurrido.

18. Lugar de cumplimiento, jurisdicción competente, derecho aplicable, adquisición intracomunitaria, cláusula de salvaguardia

18.1. Salvo acuerdo especial, el lugar de cumplimiento será exclusivamente nuestra sede social.

18.2. Si la parte contratante es un comerciante en el sentido del Código de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción para todas las obligaciones derivadas y relacionadas con la relación contractual, incluidas las cuestiones relacionadas con letras de cambio y cheques, será nuestra sede social o, a nuestra elección, la sede de la parte contratante. El acuerdo de jurisdicción anterior también se aplica a las partes contratantes con sede en el extranjero.

18.3. Para todos los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual o relacionados con ella se aplicará exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11 de abril de 1980), sin tener en cuenta las normas de conflicto de leyes.

18.4. Si alguna de las disposiciones de las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN o alguna disposición de otros acuerdos entre nosotros y la parte contratante fuera o llegara a ser ineficaz, ello no afectará a la eficacia de las demás disposiciones o acuerdos.

18.5. Las partes contratantes de los Estados miembros de la CE están obligadas, en caso de adquisiciones intracomunitarias, a indemnizarnos por los daños y perjuicios que podamos sufrir

➢ debido a infracciones fiscales de la propia parte contratante o

➢ debido a información falsa u omitida por parte de la parte contratante sobre sus circunstancias relevantes a efectos fiscales.

Test

Lo que dicen nuestros clientes

Test